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Reconocimiento de la Violencia Vicaria en México
Wednesday, July 10, 2024

No obstante los avances en la lucha para reconocer a plenitud el papel de la mujer en la sociedad mexicana y a la par de las acciones encaminadas a atacar las expresiones de violencia en su contra, resulta increíble comprender que hasta finales del año 2023, en nuestro país no se encontraba regulada a nivel nacional la denominada “violencia vicaria”.

Si bien para el año 20222, diversos estados ya contemplaban este tipo de violencia de género, la falta de legislación nacional ha ocasionado que al día de hoy aún no existan cifras oficiales que permitan comprender la incidencia y el verdadero alcance de dichos actos de violencia en contra de la mujer, y en particular la afectación que la misma genera en el desarrollo de las infancias vinculadas.

La violencia vicaria cobra especial relevancia no solo desde el punto de vista de la violencia de género contra la mujer, sino por sus graves repercusiones en los hijos de la mujer violentada, de ahí que en este caso la victima no es únicamente la mujer, ya que, si bien este tipo de violencia tiene varias aristas, en la gran mayoría de los casos, los hijos menores son utilizados como un instrumento a través del cual se busca causar daño a la mujer, por ejemplo, cuando la mujer es separada involuntariamente de los hijos menores de edad y se le impide o restringe injustificadamente el contacto con ellos, de ahí que las acciones encaminadas a atacar este tipo de violencia también debe tomar en consideración el interés superior de los menores involucrados, ya ellos también pueden sufrir afectaciones emocionales, psicológicas e inclusive físico a raíz de las intenciones del agresor.

En México, fue hasta enero de 2024 que entró en vigor el decreto de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a los códigos Civil Federal y Penal Federal, a través de los cuales finalmente se está definiendo en la legislación nacional a la violencia vicaria y de la misma forma se insta a la tipificación de este tipo de delito.

De acuerdo con lo dispuesto por estas reformas, la violencia vicaria se define como aquella acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial, utilizando la violencia.

Estas reformas son positivas en cuanto a que solidifican el esfuerzo y exigencia de diversos grupos de la sociedad para dar mayor visibilidad a dicha problemática y poder prevenirlo, atenderlo y sancionarlo correctamente, ya que, entre otras, dispone la necesidad de diseñar políticas públicas de intervención y prevención que permitan establecer medidas de protección efectivas para garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas, quienes durante muchos años se han sentido abandonados por las autoridades.

Sin embargo, es bien sabido que las leyes en sí mismas no son suficientes, ya que la correcta implementación de las medidas y sanciones ahí reguladas depende en gran medida de que los juzgadores analicen cada uno de los casos con perspectiva de género, la cual de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a la interpretación y aplicación de las normas

tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad.

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