El 28 de julio la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, en la que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a establecer una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de Gas LP en un plazo máximo de tres días, la cual tendría una vigencia de seis meses.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) manifestó que el 31 de mayo de este año, hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado. Con base en la determinación que COFECE emita, la CRE podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.
Respecto al exhorto de SENER, COFECE indicó que estima que es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del Gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria y previa a una regulación de precios. En específico, señaló que el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de Gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado. Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.
COFECE indicó que la lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP.
COFECE señaló que es necesario que se concluya su investigación y se determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, entonces la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.