El 28 de julio de 2021, la Secretaría de Energía (la “Secretaría”) publicó la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo (la “Directriz”), con el objetivo, de acuerdo con lo indicado por la Secretaría, de establecer bases para atender la emergencia social y de seguridad nacional que representa el daño que se ocasiona a los consumidores de gas licuado del petróleo (“Gas LP”) por ventajas exclusivas e injustificadas a empresas de comercialización y distribución de ese combustible, a raíz de la liberación de su precio. A continuación los antecedentes y elementos de mayor relevancia:
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A raíz de la reforma energética de 2013, se comenzó un proceso de liberación del mercado de Gas LP, con lo cual en el año 2017 este producto dejó de sujetarse a controles de precios máximos en los eslabones de comercialización y distribución, pudiendo ahora fijarse los precios por los propios proveedores de esos servicios con base en reglas de libre mercado (oferta y demanda). La Secretaría de Energía ahora considera que existe un margen comercial excesivo por parte de comercializadores y distribuidores, lo que daña a los consumidores y limita el crecimiento económico, por lo que resulta imperioso limitar a esos agentes económicos.
No se han alcanzado objetivos de la Liberación
La Secretaría argumenta que uno de los objetivos de la liberación de los precios era lograr un efecto positivo en los niveles de infraestructura por parte del sector privado, sin embargo, la Secretaría no observa inversiones para el almacenamiento y transporte de Gas LP, por lo que a juicio de la Secretaría, la justificación para liberar el mercado no se está consiguiendo, y por ende, no es suficiente para mantener el esquema de libre mercado.
Se protege la Seguridad Nacional y se ejerce la Rectoría del Desarrollo Nacional
La Directriz establece que el Gobierno, como defensor de la seguridad nacional y rector del desarrollo nacional, debe garantizar que nadie se enriquezca generando daños a otros, por lo que deben implementarse acciones que contengan los márgenes indiscriminados en la distribución del Gas LP que dañen a los consumidores. Además, a juicio de la Secretaría, con ello se evita la práctica común de ilícitos por parte de permisionarios, repartidores y comisionistas del hidrocarburo, pues ha observado que se han repartido zonas de venta, lo cual genera inestabilidad en el suministro del producto, por lo que en ese sentido, señala que se debe restringir el libre juego de mercado para favorecer a las clases vulnerables.
Competencia Simulada y en Pocas Manos
La Secretaría considera que los grupos económicos que detentan las mayores participaciones en la comercialización y distribución de Gas LP se han distribuido las ventas entre ellos y han mantenido los precios con márgenes excesivos, lo cual ha generado una transferencia de riqueza a tan solo 1,198 titulares de permisos en perjuicio de los consumidores y del mercado.
Falta de Actuación de Otras Autoridades
En la Directriz se indica que las autoridades en materia de competencia y de regulación, como la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), han identificado problemáticas en el mercado de Gas LP y han realizado investigaciones en el mismo, sin embargo, la falta de resolución en esos procedimientos hace necesario afrontar inmediatamente la problemática.
Derechos Humanos
La Secretaría considera que es necesario garantizar los derechos a una vida digna y al bienestar de los consumidores, por lo que es necesario imponer restricciones que permitan una conexión funcional y dinámica del mercado con el marco de los derechos humanos, evitando prácticas monopólicas, tal como ordena el artículo 28 Constitucional. La Secretaría señala que estas restricciones pueden y deben ser impuestas a los particulares, pues ellos también están obligados a proteger los derechos humanos dentro de un plano de horizontalidad con los otros ciudadanos.
Medio Ambiente
La Secretaría reconoce la pertinencia de fomentar la transición al uso de energéticos más limpios con el menor uso de contaminantes como el Gas LP, sin embargo, señala que ello requiere inversión y tiempo, por lo que es un objetivo a mediano o largo plazo, siendo que el daño que sufre el consumidor de este hidrocarburo requiere atenderse de emergencia y de manera inmediata.
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Con base en lo anterior, la Secretaría exhorta a la CRE a establecer, dentro de un plazo no mayor a tres días, una metodología que fije precios máximos al consumidor final de Gas LP, con una vigencia igual a la Directriz, esto es, de 6 meses contados a partir de su publicación, misma que hasta la publicación de esta Alerta no ha sido emitida.
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La COFECE manifestó su preocupación ante la publicación de la Directriz y exhortó a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal de Competencia Económica para, en su caso, regular los precios del Gas LP. Este procedimiento requiere que la COFECE emita una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia en el mercado relevante, previo a poder regular precios, presupuesto que en el caso específico no existe
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Los permisionarios de Gas LP y agentes involucrados en la cadena de suministro de este producto que se vean afectados por la eventual fijación de precios máximos al consumidor final de Gas LP podrían ejercitar los medios de defensa que correspondan en contra de dicha determinación, con base en el análisis que se realice a cada caso en particular
* Esta Alerta GT no es aplicable para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.