El 9 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/009/2023 por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos (“Acuerdo”) para supervisar el cumplimiento a las obligaciones regulatorias de los permisionarios, el cual destaca lo siguiente:
Objeto y Periodicidad de las Visitas Ordinarias
La CRE, a través de su Unidad de Hidrocarburos, deberá determinar anualmente en el mes de noviembre los permisionarios de Petrolíferos, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo que serán sujetos de una visita de verificación ordinaria en el año inmediato siguiente, siguiendo la metodología del Acuerdo; ese programa anual de visitas deberá ser aprobado por el Órgano de Gobierno de la CRE en el mes de febrero de cada año.
La metodología establecida en el Acuerdo, deberá evaluarse al menos cada cinco años o en cualquier tiempo cuando la CRE así lo considere apropiado.
El número total de visitas estará en función de los recursos humanos y presupuesto disponible de la CRE, así como las condiciones que prevalezcan en el país, por lo que, en caso de no concluir el programa anual, las visitas pendientes se integrarán al programa del siguiente año.
Los sujetos de esta regulación en materia de petrolíferos son los permisionarios de expendio en estaciones de servicio al público; expendio en estaciones de autoconsumo; expendio en aeródromos; distribución por otros medios; comercialización; almacenamiento; almacenamiento en aeródromos; y transporte por ductos.
En materia de gas natural serán los permisionarios de almacenamiento de acceso abierto; transporte por ducto de acceso abierto; distribución por ducto de acceso abierto; compresión; descompresión; expendio al público; transporte; distribución por medios distintos a ductos; licuefacción; regasificación de gas natural; gestión de sistemas integrados; transporte por ducto de usos propios y sociedades de autoabastecimiento; comercialización y comercialización para contratistas de exploración y extracción.
En materia de gas licuado de petróleo, los permisionarios de distribución mediante planta de distribución; distribución mediante auto-tanque o vehículo de reparto; expendio mediante estación de servicio para autoconsumo, para fin específico o mediante bodega de expendio; distribución por medio de ductos; comercialización; transporte por medios distintos a ductos; almacenamiento; y transporte por medio de ductos.
Metodología General
El número de visitas ordinarias que se programarán, se obtendrá del seguimiento anual que realice la CRE al cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los permisionarios de las diferentes actividades reguladas, conforme a lo cual, se les asignará a cada uno de ellos una calificación del 0 al 10 -como promedio ponderado de cada uno de los incumplimientos observados-, para identificar la magnitud del incumplimiento que han tenido a lo largo del año, la cual permitirá evaluar la necesidad de realizar una visita de verificación, conforme a la tabla siguiente:
Índice |
Resultado |
0 a 2.5 |
D |
2.6 a 5.0 |
C |
5.1 a 7.5 |
B |
7.6 a 10 |
A |
Si el resultado obtenido es “A”, se concluirá que el permisionario requiere una visita de verificación ordinaria. Sin embargo, cuando no se tenga una muestra estadísticamente representativa de todo el universo de permisionarios para visita de verificación ordinaria, la CRE podrá seleccionar una muestra aleatoria de permisionarios para ser visitados.
Para tales efectos, la CRE ha asignado un valor específico en el Acuerdo a las obligaciones de cada tipo de permisionario para obtener el resultado que definirá si deben ser sujetos o no de visita, para lo cual es necesario que cada permisionario constate las obligaciones con que cuenta y realice un ejercicio para evaluar su cumplimiento.
Visitas Extraordinarias
La CRE establece en el Acuerdo que también podrá realizar visitas extraordinarias cuando observe, entre otros casos, inconsistencias en los reportes de los permisionarios que indiquen diferencias entre volúmenes de hidrocarburos recibidos y entregados o comprados y vendidos; reportes estadísticos sin actividad; a solicitud de cualquier dependencia del gobierno federal, estatal o municipal; denuncias ciudadanas; notas en medios informativos; requerimientos legales; o cuando se realicen visitas en conjunto con otras dependencias.
Estas visitas no requerirán de programación previa, no están limitadas en cuanto a número y tendrán prioridad respecto de las visitas de verificación ordinarias.
Sanciones
Es importante destacar que el incumplimiento a las obligaciones regulatorias por parte de los permisionarios podría acarrear la imposición de sanciones por parte de la CRE u otras entidades, entre otras, multas o revocación de permisos.
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.