La mayoría de los abogados podrían recordar fácilmente una situación de litigio en la que publicaciones, fotos o videos de un cliente en medios sociales generaron más que cierta consternación tanto para su cliente como para ellos mismos. Un nuevo dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Florida ahora permite a los abogados tomar medidas preventivas para evitar estas situaciones. La semana pasada, un comité ratificó el dictamen propuesto del Comité de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Florida que permite a los abogados asesorar a sus clientes respecto de modificar la configuración de privacidad de sus cuentas de medios sociales y eliminar la información publicada en ellas antes de un litigio, siempre que esta acción no infrinja leyes ni reglas sustanciales y que los datos se preserven.
El dictamen propuesto es el resultado de una consulta anónima realizada por un miembro del colegio respecto de la obligación ética de los abogados que asesoran a sus clientes sobre “limpiar” sus cuentas de medios sociales antes del inicio de un juicio a fin de eliminar información inapropiada que el abogado considere irrelevante para el caso. La consulta fue si, previo a un litigio, un abogado podía asesorar a su cliente respecto de que elimine sus publicaciones, fotos, videos e información disponibles en páginas de medios sociales, ya sea que dicho contenido esté relacionado, directamente o no, con el incidente por el que se contrató un abogado. También preguntó si un abogado podía asesorar a un cliente respecto de modificar la configuración de privacidad de sus cuentas de medios sociales de “público” a “privado” y, en dicho caso, si el abogado debía asesorar al cliente respecto de no quitar sus publicaciones.
El dictamen indicó que, si se le consultaba al abogado directamente sobre eliminar la información, la recomendación debía realizarse en conformidad con la Regla 4-3.4(a) del Colegio de Abogados de Florida, la cual establece prohibiciones respecto de la obstrucción, eliminación, alteración u ocultación de información material que el abogado sepa, o que razonablemente debería saber, que es relevante para un proceso pendiente o lógicamente previsible. No obstante, determinar qué constituye una “obstrucción, alteración, destrucción u ocultación ilegítima” de evidencia en contravención a la Regla 4-3.4(a) es una cuestión jurídica que, según el dictamen, no era materia de análisis de un dictamen sobre cuestiones éticas.
Sin embargo, el año pasado, la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito determinó que se aplicaron principios de intercambio de documentación normales respecto de la información en medios sociales en Root contra Balfour Beatty Construction, Inc. Es decir, la información que se debería buscar debe ser:
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Relevante para el objeto del caso y,
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Admisible en la corte o que se estime, de forma razonable, que pueda proporcionar evidencia admisible en la corte. En virtud de lo cual, lo que se debe considerar es si la información del cliente es relevante para un proceso lógicamente previsible y no si se relaciona directamente o no con el litigio. El dictamen indica que, siguiendo este análisis, la información que no se relacione directamente con el incidente que diera origen a la necesidad de una representación legal aún puede ser relevante respecto del objeto de caso del cliente.
En un dictamen similar en materia de ética, la Asociación de Abogados del Condado de Nueva York concluyó que un abogado puede asesorar a sus clientes respecto de que establezcan la configuración de privacidad de sus páginas de medios sociales en el nivel más alto o que pueden eliminar la información, a menos que el abogado tenga la obligación legal de preservar la información, y siempre que no exista una violación a una ley relacionada con la alteración de evidencia. Al menos, en este aspecto, los estados de Carolina del Norte y Pensilvania llegaron a conclusiones similares.
El dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Florida no solo concuerda con lo concluido por la Asociación de Abogados del Condado de Nueva York, sino que va más allá y permite a los abogados asesorar a sus clientes, previo al litigio, respecto de que eliminen su información de una página de medios sociales, independientemente de su importancia para un proceso lógicamente previsible, siempre que esto no implique una violación a ninguna ley sustancial sobre la preservación y/o alteración de evidencia. Por lo tanto, si el abogado le solicita a un cliente eliminar la información de su perfil en medios sociales, debe asegurarse de que se preserve la información o los datos que se sepa, o que razonablemente se debería saber, que son relevantes para el proceso previsible. No obstante, establecer qué información en una página de medios sociales se considera relevante es una cuestión fáctica que debe determinarse según cada caso en particular.
Si no se aplican medidas adicionales por parte de la Junta de Gobernantes dentro de los próximos 30 días, el dictamen quedará firme.